Apoyo de la CNMC al Gobierno para prohibir contratación telefónica de electricidad, pero crítica al abogado de clientes.
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) apoya la decisión del Gobierno de prohibir a las empresas comercializadoras de energía realizar llamadas telefónicas contrato de suministro o publicidad
El organismo presidido por Cani Fernández publicó un informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento general de suministros y contratación y se establecen las condiciones de comercialización, agregación y protección del consumidor de energía eléctrico.
A través de este instrumento, el Gobierno pretende actualizar la normativa actual en numerosos aspectos que han quedado obsoletos y adaptarla al contexto europeo.
Entre las medidas a tomar están: pagprohíbe la contratación del suministro de electricidad por teléfono, siempre que no se trate de una solicitud expreso del consumidor.
Se trata de una media que parte de una propuesta previa de la CNMC, como es el caso de los contratos de corta duración (flexibles), cuya aplicación también se recoge en el Proyecto de Real Decreto del Gobierno.
Por otra parte, considere esto establecimiento del ombudsman del cliente, figura considerada en el proyecto, puede «plantear dudas sobre su imparcialidad y eficacia».
«Quizá no sea necesario regularlo al tratarse de un mecanismo de reclamación voluntario que los comercializadores pueden montar por su cuenta», señala la CNMC.
La organización también cree que deberían aumentarse los requisitos para actuar como comercializador de electricidad. Uno de ellos es un capital social mínimo de 100.000 euros, como es el caso en Portugal, para asegurar la solvencia de estas empresas, «de acuerdo con las medidas regulatorias prudenciales establecidas en otros países europeos».
En este sentido, cree que sería conveniente añadir requisitos para acreditar la capacidad económica, como estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, no haber solicitado la declaración de quiebra, ni haber sido declarado en concurso en procedimiento alguno.
No estar declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado para realizar alguna actividad energética, sin haber transcurrido el plazo de inhabilitación establecido.
Más allá de estos aspectos, la autoridad reguladora propone una serie de recomendaciones:
Aprovecha la digitalización para mejorar la vigilancia de los comercializadores, o aprovecha la tecnología de los equipos de telemetría para obtener lecturas mensuales con datos reales y no estimados.
Concretar la actividad del agregador independiente en la futura norma para facilitar su inclusión en el modelo del mercado español.
Precisar que los comercializadores y agregadores están obligados a someterse al procedimiento alternativo de resolución de conflictos (Juntas Arbitrales de Consumo de las Comunidades Autónomas).
Atribuir a los organismos de consumidores de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver las reclamaciones del libre mercado, relacionadas con el ámbito de los problemas regulados del sector eléctrico.
Excluir del Real Decreto a los titulares de almacenamiento, a pesar de que sus consumos auxiliares tienen la consideración de consumidores, como ocurre con el resto de instalaciones de generación.
Analizar las implicaciones económicas y operativas de exigir a los consumidores conectados a la red de transporte que firmen el contrato ATR directamente con el operador de la red y no con la distribuidora, o que el acceso a los datos de los consumidores esté centralizado en el operador del sistema.
Definir un procedimiento armonizado de detección de fraude para reducir este tipo de actuaciones.
«Las propuestas mejorarán la digitalización de las herramientas que la CNMC ha desarrollado para que el consumidor pueda comparar su factura con las ofertas del mercado y entenderla», decidió la CNMC.