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¿La caja negra del coche tiene valor legal? Cierre repentino de la Corte Suprema.

¿La caja negra del coche tiene valor legal? Cierre repentino de la Corte Suprema.

¿La caja negra del coche tiene valor legal? Cierre repentino de la Corte Suprema.

Para el Código de Seguros Privados, la caja negra del coche debería tener valor total como prueba legal en un proceso de determinación de responsabilidad en un accidente de tráfico, pero la realidad es completamente diferente. Así lo demuestra un reciente y significativo pronunciamiento de Tribunal de Casación n. 13735/2024, según el cual «no puede ser asignado valor legal a los datos recopilados por una herramienta (caja negra, ed.) producido por una persona física para una persona física sin estar sujeto a ninguna forma de control o cumplimiento de ciertos parámetros».

VALOR LEGAL DE LAS CAJAS NEGRAS EN EL CÓDIGO DE SEGUROS

Según informa Aiped, la Asociación Italiana de Peritos de Daños, la decisión del Tribunal Supremo se refiere al caso de dos vehículos y afines reclamo de compensación cuestionado por la compañía de seguros del conductor basándose en los hallazgos de la caja negra instalada en el coche. Antes de entrar en detalles, recordemos qué es el código de seguro. Respecto al valor probatorio de las cajas negras:

  • el articulo 145-bis coma 1 dispone que «cuando uno de los vehículos implicados en un accidente esté equipado con un dispositivo electrónico que presenta las características técnicas y funcionales establecidas según el artículo 132-ter, párr. 1, encendido. b) yc), y sin perjuicio, en la medida en que sean comparables, de los dispositivos electrónicos ya en uso en la fecha de entrada en vigor de las citadas disposiciones, resultados del dispositivo ellos forman la prueba completa en el proceso civil, de los hechos a que se refieran, salvo que la parte contra quien fueron producidos acredite el mal funcionamiento o manipulación del mencionado dispositivo. Las mismas conclusiones se ponen a disposición de las partes.»;
  • el artículo mencionado anteriormente 132 ter apartado 1 letras b) y c) recuerda, por el contrario, que, en presencia de al menos una de las condiciones, que debe comprobarse antes o simultáneamente a la celebración del contrato o a su renovación, las compañías de seguros practican un descuento determinado por la empresa. Por ejemplo «si están instalados, a propuesta de la compañía de seguros, o ya están presentes y son portátiles Mecanismos electrónicos que registran la actividad del vehículo. denominada «caja negra» o equivalente, u otros dispositivos, identificados, sólo para Requisitos funcionales mínimos necesarios para garantizar el uso de los datos recopilados. en particular, a efectos tarifarios y de determinación de responsabilidad en caso de accidente, con decreto del Ministro de Infraestructura y Transportes de acuerdo con el Ministro de Desarrollo Económico» (hoy Mimit, ed.)». o «si están instalados, a propuesta de la compañía aseguradora, o ya están presentes, mecanismos electrónicos que impidan el arranque del motor si se comprueba que el nivel de alcohol en sangre del conductor es superior a los límites establecidos por la ley para la conducción de vehículos de motor».

En resumen, por tanto, los resultados cajas negras instalados en vehículos aportan plena prueba en el proceso civil de los hechos a que se refieren. Sin embargo, estos dispositivos deben estar identificados en su requisitos esenciales adecuados para garantizar su funcionalidad, con decreto de los ministros competentes.

EL VALOR DE LA PRUEBA JURÍDICA DE LA CAJA NEGRA DE LOS AUTOS: EL CASO ANTE LA CASACIÓN

Una vez hecha esta necesaria premisa, pasemos al caso que nos ocupa. El incidente fue informado inicialmente al juez de paz de Chieti involucrado dos vehículos quien chocó en una situación de la que parecía claro que tiene derecho a prioridad y el otro no la había respetado Detener. El primero recibió un depósito de 12.600 euros por parte de la empresa donde estaba asegurado. Insatisfecho con la indemnización, emprendió acciones judiciales para obtener la cantidad adicional de 5.400 euros, más gastos judiciales extrajudiciales y retención técnica, al considerar que responsabilidad exclusiva por el accidente era el conductor quien no había respetado el derecho de paso.

Sin embargo, la compañía de seguros no oposición argumentando en cambio que nada más debe corresponder en virtud del hecho de que «el accidente tuvo que ser acusado también en responsabilidad concurrente (igual a al menos el 30 %) del conductor afectado, porque conducía el vehículo a una velocidad aproximadamente 60 km/h superior al límite existente de 50 km/h, según lo detectado por el dispositivo satelital montado en el automóvil». Sin embargo, el juez de paz falló a favor del conductor, declarando al otro conductor el único responsable. Luego, el seguro recurrió ante el Tribunal de Chieti, cuestionando las conclusiones del GdP de que no cedió valor probatorio legal a la caja negra montada en el automóvil, según el art. 145-bis del Consejo de Administración, que determinó que el automóvil, en el momento del impacto, circulaba a 58 km/h, superando así el límite de velocidad permitido en esa vía. Pero el tribunal de Chieti confirmó la sentencia en primera instancia.

POR QUÉ, SEGÚN EL CASO, LA CAJA NEGRA NO PUEDE TENER VALOR LEGAL

Por lo tanto, la compañía de seguros propuso apelación ante la Corte Suprema centrándose en cuatro aspectos:

  • El tribunal de Chieti se equivocó al considerar que la caja negra instalada en el coche no podía ser válida como prueba jurídica. En estas condiciones, el tribunal decidió no aplicar los principios del art. 145-bis desde que yo los decretos ministeriales necesarios requerido por el art. 132-ter, encargados de dictar las indicaciones técnicas relativas al funcionamiento de los dispositivos, nunca fueron adoptados;
  • la caja negra en cuestión realmente había sido ensamblada antes de la entrada en vigor de la ley núm. 124/2017 que introdujo los artículos 145-bis y 132-ter del Consejo de Administración, por lo que no debieron aplicarse en este caso;
  • el tribunal entonces se equivocó al no considerar las conclusiones del consultor técnico de oficina (CTU) quien había encontrado y afirmado que la caja negra del coche estaba en perfecto estado de funcionamiento;
  • El Tribunal, sin embargo, consideró utilizable, para fines de decisión Las conclusiones del perito sobre la reconstrucción del accidente difieren de los hallazgos de la caja negra.

Sin embargo, estas consideraciones fueron rechazadas por el Tribunal de Casación, que confirmó definitivamente las decisiones de primer y segundo grado. Entre los puntos más interesantes de los motivos, el Tribunal de Casación aclaró preliminarmente que no es correcto creer que el art. 145-bis no se puede aplicar a dispositivos instalados antes de 2017 (es decir, antes de la introducción del propio artículo), la referencia a los decretos de ejecución también es útil para evaluar si los dispositivos ya instalados (también mencionados en el artículo 132-ter) tienen las características técnicas requeridas.

Pero sobre todo, explicó el Tribunal Supremo, ya que sigue siendo el artículo 145-bis del Código de Seguros falta de implementación como parientes decretos previsto por el art. 132-ter, nunca fueron emitidos», no se puede asignar ningún valor legal a los datos recopilados por una herramienta producida por una persona física para una persona física sin estar sujetos a ninguna forma de control o Cumplimiento de ciertos parámetros.».

En definitiva, sin decretos de desarrollo que deban indicar los requisitos funcionales mínimos necesarios para garantizar el uso de los datos recopilados, a efectos de determinar responsabilidades en caso de accidentes, las cajas negras NO PUEDEN tener valor legal. Así se expresó el Tribunal de Casación en la sentencia núm. 13735/2024, veremos si a partir de ahora todos se alinean con las instrucciones de la Corte.

FUENTE

nuevaprensa.info

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