El incendio ocurrió el 20 de abril de 2018, después del asesinato de su exmujer y su madre.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la condena de 7 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia de Álava a un hombre por incendiar la casa de su exmujer en Vitoria-Gasteiz, una hora y media después de haberlas matado a ellas y a su exsuegra.
El TSJPV rechazó la apelación del hombre contra la sentencia de la Audiencia de Álava del 27 de mayo de 2024, que lo condenó por el delito de incendio con la agravante de discriminación de género.
Además de la pena de cárcel, el juzgado de Álava ordenó que los acusados indemnicen a los dos hijos del matrimonio con 30,379.62 euros por los daños materiales en el apartamento, y con otros 30,000 euros (15,000 euros para cada uno) por «sufrir daños psicológicos causados por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con su madre, su abuela y su infancia anterior», según el TSJPV.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respaldó la decisión de la Audiencia de Álava al desestimar todas las causas de recusación planteadas por el acusado, quien argumentó que se cumplían los elementos objetivos y subjetivos de una situación de peligro necesarios para aplicar el delito de incendio y la agravante de discriminación de género. También cuestionó el monto fijado por daño moral.
El TSJPV considera que la conclusión del tribunal de primera instancia de que el incendio fue «intencional» y representó un peligro para las personas «es convincente, lógica, razonable y se ajusta a la experiencia y al conocimiento científico».
Asimismo, respalda los argumentos del Tribunal de Álava al concluir que el hombre actuó «impregnado de ira» por la decisión de su esposa de terminar el matrimonio y «con el deseo de borrar su memoria».
«No es ilógico creer que, después de la muerte de la víctima, aún persistiera el deseo de borrar su memoria, de vengarse de ella», circunstancias corroboradas en la audiencia oral por el hermano de la víctima y un agente de la Ertzaintza.
Respecto a la indemnización establecida para cada uno de los hijos por daño moral, el TSJPV recuerda que la traducción económica de las indemnizaciones por daño moral es una tarea reservada a la discrecionalidad del tribunal y, por tanto, «inatacable» en apelación.
En este caso, el Tribunal Superior Vasco destaca que la Audiencia de Álava justificó «suficientemente» la cuantía fijada, basándose en el daño moral causado a los menores por el sufrimiento psicológico causado por la destrucción de recuerdos y objetos relacionados con la madre y la abuela y la primera infancia.
Esta sentencia no es definitiva y es posible apelar ante el Tribunal Supremo.