El Tribunal Supremo no permite que un Ayuntamiento financie la colegiatura de un funcionario
Una decisión del Tribunal Supremo rechazó que un Ayuntamiento lo hiciera pagar el coste de las cuotas del colegio profesional de sus técnicos cualificados especialmente arquitecto técnico, ya que el informe de funcionario está exento de la colegiación profesional por colaborar con la Administración y sólo es obligatorio si lo hace en lugares privados ajenos a su empleo público.
Así lo estableció el Tribunal Superior tras un recurso presentado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en relación con una decisión de 2021. Uno de los funcionarios del Consistorio, arquitecto técnico, solicitó el pago de las cuotas al colegio profesional correspondiente en los ejercicios fiscales 2018, 2019 y 2020 en virtud de un contrato de trabajo con sus empleados públicos en el que se comprometían a retribuirlo a aquellos para quienes la afiliación era obligatoria.
Esta solicitud fue rechazada por la administración local, que alegó que el Estatuto del Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos establece que la afiliación solo es obligatoria para aquellos trabajos específicos fuera del informe oficial, mientras que no es necesario si se ejerce únicamente en su cargo público.
Ahora bien, la sentencia da la razón inicialmente al trabajador del Ayuntamiento, argumentando que este Real Decreto data de 1977 y existe una ley de 1974, la de Colegios Profesionales, que exige la membresía obligatoria también para Arquitectos Técnicos por lo que una norma de rango inferior no podría invalidar esa decisión.
El Ayuntamiento presentó el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo y argumentó, además del citado Estatuto, que la Constitución, si bien establece una «reserva de ley» para el régimen jurídico de las profesiones calificadas, no puede exigirse en un manera. retroactivamente, por lo que no se puede tener en cuenta las normas anteriores fueron derogadas «tácticamente» con la entrada en vigor de la Carta Magna. Exactamente lo que argumentó la defensa del funcionario en la apelación.
El Tribunal Supremo afirma en su sentencia que «no ve ningún motivo» por el que pueda considerarse «tácitamente derogado» el precepto alegado – art. 32 del Estatuto del Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos -. Y en relación con la alegación de que el real decreto es inferior a una norma con rango de ley anterior, el Alto Tribunal señala que «no puede acogerse esta objeción, porque se trata de un precepto normativo que se aplica desde hace casi cincuenta años». .» años, sin que hasta ahora se haya demostrado que su validez debido a un rango normativo insuficiente haya sido cuestionada.
«Declararlo ahora nulo por este motivo sería un mero ejercicio de formalismo, poco compatible con la estabilidad de las normas que exige el principio de seguridad jurídica», afirma el Tribunal Supremo.
Por todo ello, admite a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento rechazando el pago de cuotas por parte del colegio profesional al arquitecto técnico del municipio. En total, 692,01 euros, más intereses.