La Rioja crea indicador para prevenir incendios forestales
Él Gobierno de La Rioja, a través del Ministerio de Agricultura, Crecimiento, Mundo Rural y Medio Ambiente, publica este miércoles en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) la resolución por la que se actualizan las limitaciones para la realización de determinadas actividades recreativas y recreativas, la quema de residuos vegetales , mantener las infraestructuras o algunas actividades agrarias y forestales, en función del riesgo de incendio forestal que entrañen, según lo previsto en la modificación de la Ley Forestal llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto.
La nueva resolución, que sustituye a la publicada en 2023, presenta como novedad un índice propio para la Comunidad Autónoma de La Rioja, denominado Índice de Alto Potencial de Incendios Forestales (IPOGIF).
Para calcular este índice, se han establecido zonas con Régimen Homogéneo de incendios forestales (ZRH), que dividen el territorio de Rioja en función de la meteorología general y local más frecuente, su topografía y los combustibles específicos de cada zona.
Esto implica un mejorar la distribución territorial del nivel de riesgo, más ajustada y precisa, que se limite a zonas cuyas características den una respuesta similar al comportamiento de los incendios forestales.
El índice IPOGIF, a partir de la información meteorológica proporcionada por la AEMET, enfatiza la importancia de la evaluación del riesgo en función de las características de cada zona, también en función de los límites municipales de la misma, lo que supone una aplicación más práctica en la regulación de usos y actividades.
Además, La metodología utilizada para su cálculo nos permite obtener niveles de riesgo más proporcionales a la situación real. Más precisamente, resultan Siete niveles, desde muy bajo hasta muy extremo, que se pueden planificar con antelación. y consultados por las personas interesadas a través de la web para la mejor planificación posible de su actividad.
La limitación de actividades tiene en cuenta, además del IPOGIF, la naturaleza del terreno en el que se realiza. En la práctica, si se producen en las zonas de peligro de incendio forestal o fuera de ellas, entendiéndose por tales zonas de peligro los terrenos forestales y zonas adyacentes que se encuentren en riesgo de incendio.
En concreto, las actividades que se regulan son, en primer lugar, las de ocio y recreación, que incluyen la prohibición del uso de barbacoas no homologadas en terrenos extravillanos, en base a la estimación de un nivel muy alto o superior al IPOGIF. . También está prohibido el uso de parrillas que cumplan con las condiciones de homologación establecidas en la Ordenanza contra incendios con riesgo extremo o mayor en áreas peligrosas.
A su vez, queda prohibido el uso de material pirotécnico y las reuniones recreativas que impliquen el uso del fuego en terrenos no comunales ubicados en zonas de peligro. Para estas actividades, cuando se realicen fuera de las zonas de peligro, se establece un sistema de permisos.
Se prohíbe la circulación de vehículos con motor de combustión interna en terrenos forestales en terrenos forestales con niveles extremos de IPOGIF o superiores, con excepciones para el acceso a propiedades privadas o explotaciones autorizadas, así como en diversas pistas forestales.
Estos serán, más concretamente, en Ezcaray, el acceso a la ermita de Santa Bárbara; en San Millán de la Cogolla, acceso al área recreativa de Urre; e Tobía, acceso al área recreativa de El Rajao; en Villoslada de Cameros, acceso a la zona de ocio La Blanca; y acceso por carretera a los pueblos de Torremuña y Larriba, desde el valle de Leza o el valle del río Manzanares.
En segundo lugar, la quema de residuos vegetales de origen forestal o agrícola se realiza según la autorización establecida en la Orden sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el calendario de lotes establecido.
Por la resolución aprobada, quedan automáticamente prohibidas las quemas que puedan o puedan autorizarse en función de riesgo muy alto en áreas peligrosas y riesgo extremo o mayor en todo tipo de terrenos.
En cuanto al presente año 2024, la quema de residuos vegetales no está autorizada desde el pasado 9 de junio, hasta la llegada del periodo de bajo riesgo de incendio en noviembre. Quedan exentas de esta norma las quemaduras que tengan por objeto prevenir daños por plagas y enfermedades, o evitar otros riesgos más graves.
Para todos los escenarios, la Dirección General de Agricultura justificará la necesidad de realizar las respectivas quemas por razones fitosanitarias y expedirá autorizaciones para el uso del fuego.
En tercer lugar, los trabajos de construcción o mantenimiento de infraestructura básica incluyen trabajos en ferrocarriles, carreteras, parques eólicos, líneas eléctricas u otras infraestructuras de obras civiles.
Dependiendo de la zona en la que se realicen y por parte del IPOGIF, estas actividades están sujetas a las condiciones contenidas en la Orden de Prevención de Incendios para garantizar la reducción del riesgo y, en todo caso, están prohibidas en zonas peligrosas de riesgo extremo o superior. Teniendo siempre en cuenta las situaciones de mantenimiento de emergencia que puedan surgir.
La resolución también incluye obras relacionadas con la actividad económica del sector primario. La resolución incluye la regulación de las actividades del sector primario, que incluyen trabajos forestales, agrícolas o apícolas que requieran el uso de maquinaria y herramientas de trabajo contra incendios o potencialmente generadoras de fuego. Incendios agrícolas o forestales.
Dentro de ellos, quedan prohibidos los trabajos forestales con motosierras manuales o autopropulsadas en zonas peligrosas de riesgo extremo o mayor, estando sujetos a las condiciones de la orden de incendio de riesgo muy alto.
Asimismo, con el fin de extremar las precauciones en las labores agrícolas cuando existe un riesgo extremo o mayor de incendio, se establecen condiciones especiales para el uso de cosechadoras, empacadoras y demás maquinaria agrícola, que sean susceptibles de generar explosiones.
En esta situación, en las zonas de peligro, las actividades estarán condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones por parte de las personas que las realicen: deberán disponer de un teléfono de contacto; Se dispondrá de un tractor con grada o depósito de agua de más de 300 litros de capacidad y de fácil acceso para frenar cualquier incendio; Se permitirá la realización de trabajos relacionados con la actividad económica del sector primario con índice IPOGIF extremo o superior siempre que las personas que vayan a realizarlos hayan facilitado un teléfono de contacto y acepten ser incluidos en la red de mensajería telefónica. de los sistemas de alerta implementados para tal efecto por el Ministerio y denominada «red agroforestal de mensajes telefónicos de alerta» a través de los cuales serán notificados en tiempo real sobre la prohibición de realizar las respectivas tareas cuando la temperatura sea de 37ºC o vientos promedio de 20 km/hora ( 5,5 m/s) marcado por la estación SIAR más cercana a su ubicación.
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