El juez instructor número 21 en Barcelona presentó el caso contra la ex alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, y varios miembros de su equipo de gobierno por presuntas irregularidades en la concesión de subvenciones a entidades sociales denunciadas por la Asociación por Transparencia y Calidad Democrática.
En un auto consultado por Europa Press, el juez afirma que no se ha probado «ni una sola indicación de la participación de la querella en los delitos mencionados anteriormente» y que no se puede dictar resoluciones arbitrarias para otorgar subvenciones que se conocen como injustas.
Además, el magistrado cree que «el hecho de que este procedimiento de concesión administrativa y ningún otro se aplicarán y que los beneficiarios eran entidades con las que la querella tenía algún tipo de conexión antes de asumir su cargo y que Colau no se abstuvo, debido a estas conexiones, plantea problemas que están sujetos a un juicio consciente».
El juez también señala que «la concesión de subvenciones públicas, de acuerdo con la ley y las garantías del sistema legal de revisión y examen a las entidades que comparten la visión política de aquellos que ocupan un cargo público, como se registra en este caso, siendo entidades que han recibido subvenciones públicas en el pasado, no puede considerarse punible».
En febrero pasado, el juez rechazó la ampliación de las instrucciones del caso, según lo solicitado por la Asociación, que apeló un primer sobreseimiento de los procedimientos abiertos por los presuntos delitos de Prevaricación, Influencia y tráfico de influencias.
En noviembre de 2022, el tribunal de Barcelona ordenó la reapertura de la investigación, por lo que los solicitantes pidieron una serie de pruebas, que el tribunal rechazó en el auto de archivo de febrero de 2025.
En este sentido, el magistrado declaró que estas pruebas solicitadas «afectan nuevamente a los problemas ya apreciados y en relación con los documentos que se han proporcionado previamente y que realmente podrían intentar transformar el procedimiento en una investigación prospectiva, expresamente prohibida en nuestra ley penal».