El autor del atentado del S-20 solicitó traslado a hospital psiquiátrico, pero fue denegado.
La defensa de EMG, investigado por el accidente fatal ocurrido la semana pasada en la S-20 de Santander, solicitó su ingreso en un centro psiquiátrico como «alternativa» a la prisión preventiva por alteración psíquica, pero el juez instructor lo denegó.
Como afirmó el juez de instrucción en el auto dictado el pasado viernes en el que decretó prisión provisional, comunicada y sin fianza para el investigado, «una vez cometido un hecho delictivo, prima la seguridad de las víctimas» y demuestra que el órgano sentenciador está «el único» que puede aplicar las medidas de seguridad» previstas en el Código Penal en materia de detención para tratamiento médico por alteración psicológica.
El titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de Santander, Luis Enrique García Delgado, añade que en la actual fase procesal (diligencias previas) «sólo procede la prisión preventiva» para EMG, de 28 años, sin perjuicio de las decisiones que pueda tomar la Administración Penitenciaria para tratar la posible enfermedad» sobre la que, indica, el propio abogado defensor «admite no saber cuál es», o el abuso de sustancias tóxicas, «lamentablemente habituales en nuestros centros penitenciarios».
Por todo ello, el juez rechazó el pedido de la defensa y decretó la detención provisional del investigado en El Dueso.
En su auto, que no es firme y es recurrible, el magistrado justifica la medida privativa de libertad porque, como demuestra, se cumplen tres requisitos impuestos por la ley para el ingreso en prisión provisional: prueba de paternidad, pena superior a dos años y riesgo de fuga.
Así, explica que «existen en el caso motivos suficientes para creer que el investigado es penalmente responsable de los hechos». Y un testigo admitió conducir el vehículo por la rotonda «sin control» y abandonarlo y darse a la fuga.
Además, el juez añade en su auto que no tiene permiso de conducir, que ha sido condenado cuatro veces por conducir sin él y que ha dado positivo en alcohol y drogas, por lo que «hay pocas dudas indicativas sobre el propósito de llevar fuera del posible proceso de copyright».
Asimismo, la medida pretende garantizar la presencia del investigado en el proceso, evitando el riesgo de fuga, y el magistrado entiende que ese riesgo existe si se tiene en cuenta la «elevada pena que podría aplicarse», de aproximadamente diez años de prisión.
Además, la prisión intenta «evitar el riesgo de que siga cometiendo más delitos», ya que tiene cuatro antecedentes de seguridad vial que «demuestran su desprecio por la seguridad vial y su continua peligrosidad aumenta con el consumo regular de sustancias tóxicas».
En definitiva, “estamos ante una persona inestable con un claro desprecio por la vida y seguridad de los usuarios de la vía pública por la que habitualmente circulaba sin poder hacerlo, lo que recomienda su detención preventiva, sin lugar a otras medidas alternativas menos gravosas.» , concluye el pedido.
El hombre está siendo investigado por la comisión de un delito de homicidio por negligencia grave, la comisión de un delito de abandono del lugar del accidente, un delito contra la seguridad vial, un delito de sustracción del uso del vehículo y un delito de hurto con fuerza, que podría acarrearle una pena de aprox. 10 años.
Y no sólo atropelló mortalmente a una mujer de 72 años, sino que también dio positivo en alcohol y drogas, no tenía permiso de conducir, había robado la furgoneta que conducía y había provocado otros dos accidentes de tráfico antes del chocar. Tras huir del lugar, se escondió en una casa de la zona que no era de su propiedad.
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