Juez envía caso ‘Alvise’ al Supremo por financiación ilegal de partidos
También se envía la investigación relacionada con el empresario Álvaro Romillo por sus donaciones
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha remitido al Tribunal Supremo la denuncia presentada por el empresario Álvaro Romillo, alias ‘Cryptospain’, contra el eurodiputado Luis ‘Alvise’ Pérez al considerar que existen «indicios sólidos» de un presunto delito de financiación de los partidos políticos debido a supuestas donaciones de 100.000 euros para su formación «La fiesta se acabó».
El instructor redactó un comunicado motivado, recogido por Europa Press, en el que explica que envía el expediente sobre ‘Alvise’ al Tribunal Supremo porque hay «indicios sólidos» de responsabilidad penal hacia el eurodiputado y por tanto debe ser el Tribunal Supremo competente para continuar la investigación por su capacidad.
Calama también reúne pruebas contra Romillo, para que el Tribunal Supremo lo investigue junto a Alvise, apreciando una «conexión íntima» en la dinámica de las comisiones entre ambos, ya que son conductas que constituyen, según él, «las puntas y las colas de la misma moneda».
En el caso de Romillo, el magistrado cree que podría tratarse de una «actividad activa de donación o aportes ilegales», que castiga a quien entregue donaciones o aportes destinados a un partido o federación, coalición o grupo de electores solo o personalmente interpuesto.
Calama adoptó esta decisión luego de que en octubre pasado aceptara a trámite la denuncia interpuesta por el propio Romillo contra Alvise. Al abrir una pieza aparte, el titular del Juzgado Central Número 4 indicó que los hechos contenidos en la denuncia «podrían constituir un delito de financiación ilegal de partidos políticos».
En su momento, el instructor ofreció al eurodiputado declarar voluntariamente el pasado mes de noviembre, pero finalmente el dirigente no acudió.
Ahora el juez envía al Tribunal Supremo la querella, los documentos aportados al caso, el informe pericial y la declaración judicial del empresario, que también está siendo investigado en otra pieza por la presunta estafa a la plataforma Madeira Invest.
Según el instructor, la investigación demostró que el eurodiputado pidió la «colaboración» de Romillo para crear una billetera -un monedero virtual- «para recibir donaciones anónimas que quedarían fuera de cualquier escrutinio público».
«Estas donaciones estaban destinadas a sufragar los gastos de la campaña electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de 2024 del grupo electoral que, bajo el nombre ‘The Party is Over’ (SALF), lideraba Luis Pérez», afirmó el magistrado. enfatiza.
En este sentido, añade que tanto los servicios prestados por Romillo para la apertura de la cartera como la entrega de los 100.000 euros mencionados fueron realizados por él con la intención de que Alvise, posteriormente, «pudiera actuar en diversos foros publicitando tanto su actividad bancaria plataforma Sentinel y club comercial Madeira Invest”.
Según Calama, sería una forma de “atraer nuevos inversionistas a quienes les cobró el 10% de la inversión. «Esta comisión sería compartida con Luis Pérez si fuera efectiva y se llegara a un acuerdo al respecto», dijo. agregar.
En la resolución, el juez señala que el primer acto de colaboración tuvo lugar el pasado 6 de abril en el Hipódromo de la Zarzuela. «En este acto, Luis Pérez Fernández, ante un grupo de 3.000 inversores del Madeira Invest Club, defendió su plataforma de negocio que, según él, escapaba a cualquier control financiero y le permitía alcanzar una importante rentabilidad sin pagar impuestos por ella. . enfatizar.
El instructor también señala que, al mismo tiempo, el eurodiputado «expuso su programa político para su candidatura europea basado en la libertad financiera». Y añade que en un mensaje de audio Romillo le dijo a Alvise que el «trabajo» (del Madeira Invest Club) salió el día anterior y recaudaron 100 millones de euros en 53 minutos.
DELITOS ELECTORALES Y FINANCIAMIENTO ILEGAL DE PARTIDOS
Calama considera que los hechos podrían calificarse como un delito de financiación ilícita previsto en el artículo 304 bis del Código Penal. Se trata, explica, de un delito de simple actividad, que no requiere que se produzca el resultado, ni puede cometerse por omisión, por lo que se entiende consumado con una simple conducta sin necesidad de que se produzca el resultado.
«No hay necesidad de aceptación ni de ningún trámite adicional, sino sólo de la entrega efectiva de la donación en cuestión», afirma en la resolución de 13 páginas.
Para el juez, la conducta de Alvise también constituiría un delito electoral según el artículo 149 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral, que «consiste en la falsedad de las cuentas electorales de partidos políticos y agrupaciones de electores, lo que afecta». sus funciones, el fair play electoral como garantía del pluralismo político, así como la formación y correcta manifestación de la voluntad popular, porque la falsificación de cuentas oculta la financiación ilegal del partido, la quiebra de las normas que representa la Ley General Electoral o las leyes sobre financiación de partidos».
“Todo ello afecta a los valores constitucionalmente relevantes que están en juego en el delito que nos ocupa”, concluye.