AN confirma presentación de pieza de «Púnica» sobre reputación online para 40 investigadores

AN confirma presentación de pieza de «Púnica» sobre reputación online para 40 investigadores

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó el sobreseimiento provisional de la vía 10 del «caso Púnica», en el que se investigaba la contratación por parte de Pedro de trabajos de reputación «online» por parte de funcionarios del PP a las empresas EICO y Madiva de Alejandro.

Respaldando así la decisión del juez de instrucción Manuel García Castellón que en octubre de 2023 interpuso la pieza respectiva para unas 40 personas, entre ellas el exalcalde de Castellón, Alfonso Bataller; la de Dénia, María Kringe Sánchez; el de Coslada, Raúl López Vaquero; el de Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga; y el de Majadahonda, Narciso de Foxá Alfaro, así como otros cargos públicos.

El propio Jefe del Juzgado Central de Instrucción Número 6 presentó a Alejandro de Pedro; la ex jefa de prensa de Esperanza Aguirre, Isabel Gallego; el exministro de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid Salvador Victoria; y para el empresario «Púnica», David Marjaliza.

Ahora, el tribunal resuelve en dos autos los recursos de la Fiscalía Anticorrupción, ADADE y PSOE, y confirma el criterio del juez, que no apreció la existencia de un concierto entre los investigados para desarrollar una trama de fraude a través de la contratación pública, la investigó delitos de falsificación en documentos comerciales, peculado, peculado, tráfico de influencias y cohecho, entre otros.

La Sala demuestra que, de la cantidad de prueba aportada, «resulta difícil en las circunstancias actuales permitir la continuación del procedimiento para formalizar la solicitud penal por parte de los imputados, tanto por las prácticas antes mencionadas». la identidad fáctica entre los hechos perseguidos en algunas de las distintas piezas que componen el litigio principal -entre las cuales algunas ya han abordado y analizado en una etapa más avanzada la controversia bajo examen-, así como por el limitado fundamento circunstancial. presentado en el anexo adjunto al recurso de reforma de la Fiscalía.

Añade que hubo «una mayor abundancia expositiva y sistemática de la serie de correos electrónicos, conversaciones de WhatsApp, facturas, informes policiales y periciales, que no son aceptados por el magistrado instructor, quien motivó suficientemente su resolución, por lo que » no se produjo ninguna violación. Se cometió en el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva, con prohibición de cualquier clase de falta de defensa.»

En el auto de archivo del juez, obtenido por Europa Press, el magistrado explica que «la precariedad de las pruebas acumuladas al final de la investigación», y tras escuchar a los investigados, no permitía apreciar «la existencia de un concierto que se sostuvo. mediante la contratación pública un esquema de fraude».

En 37 páginas, el juez recogió la doctrina del Tribunal Supremo sobre hechos similares del exalcalde de Cartagena y la reciente decisión de la Sección I de la Sala Penal que también abordó la contratación de servicios de reputación online por parte de oficinas públicas.

Según García Castellón, la cuestión esencial para abordar si estos contratos tienen o no entidad delictiva que los califique como delito de malversación radica en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad pública y Ya sea de carácter político, además, «resulta especialmente difícil disociar, en el ámbito de las redes sociales, a la propia persona del cargo que ocupa, y más aún cuando se trata de realzar su imagen pública».

Para el instructor, «es sumamente difícil, por no decir imposible, distinguir entre la promoción institucional del cargo que ocupa una persona y su prestigio político personal, cuando se trata de realizar campañas promocionales o publicitarias en Internet, redes de socialización o medios de comunicación social».

«Basta con echar un vistazo a la realidad que nos rodea, al marketing que utilizan a diario las distintas instituciones de las distintas administraciones en las que hay políticos que ocupan cargos cuya continuidad depende del alcance de su acción en el plano general. público, así como el conocimiento y reconocimiento de su actividad», mencionó el juez.

En ese contexto, enfatizó que no hay manera de establecer una línea de demarcación entre el protagonismo que le corresponde a una persona como resultado de la actividad social que está llamada a realizar desde la institución en la que ejerce su función y la función social. uno. la obra creada desde la institución que representa.

El juez explicó que afirmar que un perfil público en una determinada red social de un político que ocupa un cargo público es «publicidad personal» es, «simplemente, abstraernos de la realidad social del momento en el que nos encontramos».

«Si tuviera que haber una investigación criminal a cada político en este país que tuviera una red social a su nombre, para discernir si fue publicidad institucional o personal, o que contrataron empresas de marketing, para comprobar si realmente promocionaron el nombre o la institución, no sólo se saturarían los juzgados de instrucción, sino que también se distorsionaría el sistema penal», agregó.

Ésta, añadió, es la piedra angular sobre la que descansa esta pieza separada y que conduce necesariamente a su archivo, es decir, la dificultad que existe para delimitar los contornos de las actividades que desarrollan los políticos en las instituciones en las que ejercen sus poderes. cargos, imposibilita la realización de acciones penales encaminadas a esclarecer si al contratar a las empresas de Alejandro de Pedro actuaron en beneficio personal o en respuesta al cargo que desempeñaban.

En todos los contratos analizados, el magistrado concluyó que se prestaron los servicios pactados, que ninguna de las noticias publicadas era de carácter privado para los alcaldes sino que giraba en torno a actividades relacionadas con funciones públicas.

«Está plenamente demostrado que la inserción de pancartas, la publicación de noticias en los medios de comunicación y la dinamización de dichas noticias se realizaron realmente», señaló el juez en su auto.

Por último, señala que no se han realizado pruebas que permitan concluir que los precios pagados fueron superiores a los precios de mercado en el ámbito de la publicidad en los medios.

Así, concluyó que «el intento de calificar de delictivo la realización de un trabajo llamado ‘reputativo’ por parte de una persona que ocupa un determinado cargo político, sin realizar un examen exhaustivo de todas las circunstancias en las que se realizaron esos trabajos, puede ser atrevido.»

FUENTE

nuevaprensa.info

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