Audiencia de Sevilla acuerda tribunal ‘ampliado’ para sentencias ERE
Está integrado por los dos magistrados en activo del tribunal original y tres jueces adicionales por «dificultad e importancia jurídica».
El presidente de la Sección Primera del Tribunal de Sevilla decidió formar un tribunal «ampliado» de cinco magistrados para las nuevas sentencias impuestas por el Tribunal Constitucional (TC) en relación con el «procedimiento específico» de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) ayudas irregulares y arbitrarias; incluyendo en la sala a los dos jueces aún en activo del tribunal que dictó la sentencia original. Según este acuerdo del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los miembros de esta «sala ampliada» serán los magistrados del tribunal original María del Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles, –esta última en excedencia voluntaria y actualmente juez de la Audiencia de Alicante–; junto a los jueces de la Primera Sección, Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, «con la correspondiente presentación de María del Pilar Llorente Vara».
En este sentido, el acuerdo recuerda que respecto de la situación de excedencia voluntaria para cuidar a un familiar de la jueza Gómez Caselles, situación adoptada pocas semanas después de su nombramiento para esta tarea junto a Pilar Llorente; Existe un acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de la Magistratura (CGPJ), según el cual en relación con este magistrado «se mantiene la obligación de presentarse a formar una Sala para dictar la nueva sentencia». La decisión de la Comisión Permanente del CGPJ, recordemos, surge de la consulta urgente sometida a ese tribunal por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considerando la situación de esta magistrada que, junto a Pilar Llorente, había sido designada para dictar las nuevas sentencias.
En cuanto al juez de esta Sección I de la Corte, y autor de la sentencia original, Juan Antonio Calle Peña, recordemos que ya está jubilado, y se le reconoce la «imposibilidad» de ser llamado a dictar las nuevas resoluciones. Respecto a la formación de este tribunal «ampliado», el acuerdo invoca específicamente el artículo 197 de la Ley Orgánica de Justicia, que «autoriza a convocar a un mayor número de magistrados para formar una Sala cuando se considere necesario para la administración de justicia», lo cual en este procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica; además de que «el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que el tribunal pudiera entender, podría configurarse en el sentido de tener como finalidad jurídica estricta y exclusiva la de acomodar la base fáctica ya establecida a la situación y al razonamiento que se desprende de la frase. del Tribunal Constitucional».
De conformidad con el acuerdo de gobierno emitido, la “sala ampliada” deberá constituirse en el procedimiento indicado, su constitución deberá ser puesta en conocimiento de las partes personalmente y las correspondientes decisiones que emita la misma. Éste será así el tribunal que dictará las nuevas sentencias derivadas de la decisión del TC de admitir parcialmente los recursos de amparo de los ex presidentes socialistas de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros, anulando las sentencias que les impuso el Tribunal y ordenando que cortejan estas nuevas resoluciones. En concreto, en 2019 la Corte condenó al expresidente del Consejo José Antonio Griñán a seis años de prisión por malversación y a 15 años de inhabilitación por malversación, mientras que Manuel Chaves fue condenado a nueve años de inhabilitación por malversación, sentencias confirmadas por el Tribunal Supremo, rechazando en 2022 sus recursos contra la decisión original del organismo provincial, con tres votos en contra de dos de los magistrados de ese tribunal.
Posteriormente, el TC, con siete votos a favor y cuatro en contra de los magistrados a cargo del expediente, admitió parcialmente los recursos de amparo de los expresidentes, anulando la condena inicial del Tribunal en su contra y ordenando a dicho tribunal dictar una nueva decisión incluyendo la fundamentos establecidos por el tribunal en este material. En este sentido, en la resolución del TC sobre el recurso de amparo de Chaves se afirma que tanto el Tribunal, cuando dictó la sentencia del expresidente andaluz, como el Tribunal Supremo, al desestimar su recurso, alegaron que «las actuaciones llevadas a cabo realizadas con ocasión de la participación en la elaboración de los proyectos de ley presupuestarios y su aprobación como proyecto de ley -las actuaciones prelegislativas, en la terminología de las resoluciones controvertidas- deben calificarse como decisiones relativas a una cuestión administrativa para apreciar que los elementos típicos del delito de prevaricación», planteamiento dirigido a ambos expresidentes.
Pero, según el TC, «no se puede considerar que la participación en la aprobación de proyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley puedan calificarse como resoluciones que entran en materia administrativa». «Entendidas así, las sentencias impugnadas han sufrido una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘materia administrativa’ que vulneran el derecho fundamental a la legalidad penal garantizado por el artículo 25 de la Constitución Española», advierte. TC en relación a lo aplicado a ambos expresidentes. «El modo de razonamiento de las sentencias impugnadas (…) supone la ausencia de relevancia alguna de la aprobación parlamentaria de la ley, lo que implica desconocer la centralidad del Parlamento de Andalucía en el marco institucional diseñado por la ley»; señala el TC, advirtiendo que «los jueces, que están sujetos al Estado de Derecho, tienen el deber de respetarlo independientemente del fallo que amerite su contenido» y «sólo cuando consideran que es inconstitucional y que su validez depende de la sentencia. deben plantear la cuestión de la inconstitucionalidad, pero de lo contrario no podrán cuestionar sus determinaciones».
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