Consum elabora guía de derechos para afectados por DANA
Consum elabora una guía con los derechos que cubren a los afectados por DANA.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumidores y Agenda 2030, liderado por Pablo Bustinduy, ha creado una guía que detalla los derechos que amparan a los consumidores afectados por la DANA. Los estragos del temporal impidieron disfrutar de bienes y servicios contratados, dejando muchas viviendas inhabitables y generando costos adicionales de suministros, alquileres o hipotecas.
Bustinduy resaltó que «con la aplicación de estos derechos, buscamos evitar que las personas afectadas por la DANA sufran una doble carga, en este caso, de tener que hacer frente a gastos de bienes y servicios de los que no pueden disfrutar». «Los alentamos a ejercer estos derechos y a denunciar cualquier abuso o violación de la ley que puedan presenciar», agregó el ministro.
La guía cubre los derechos de los consumidores en los siguientes casos:
- Se puede solicitar la suspensión temporal o definitiva de contratos de servicios (gas, luz, agua, teléfono, internet, etc.) si resulta imposible disfrutar de los mismos. El artículo 47 del real decreto-ley establece que, por ejemplo, durante la rehabilitación de la vivienda, el consumidor puede optar por resolver el contrato o posponer su ejecución (es decir, no tendrá que pagar por el servicio durante ese período). En caso de cancelaciones definitivas, las cantidades pagadas deben ser reembolsadas en un máximo de treinta días.
- Si alquilas y tu vivienda se vuelve inhabitable, puedes informar al arrendador que te comprometes a suspender el contrato hasta que la vivienda sea habitable nuevamente. Este derecho se puede ejercer de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, el inquilino puede rescindir el contrato sin sufrir ninguna indemnización en estos casos.
- Se puede solicitar una moratoria en préstamos como una hipoteca, un préstamo de automóvil o un préstamo de consumo. El artículo 35 del Real Decreto-Ley permite solicitar a la entidad financiera una moratoria de hasta tres meses. Una vez solicitada la suspensión, el acreedor deberá suspender los pagos de las obligaciones en un plazo de quince días.
- Si no se puede disfrutar de algún producto o servicio contratado debido a la DANA, se amplía el derecho a desistir del contrato hasta el 31 de enero de 2025. El artículo 46 del Real Decreto-Ley permite ejercer este derecho en casos como viajes, conciertos, servicios digitales o compras para el hogar. Para cancelar servicios contratados o devolver bienes adquiridos, no será necesario presentar documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la DANA.
Además de estas acciones en el ámbito del consumo, el Ministerio recuerda que el nuevo Real Decreto-Ley permite a los afectados solicitar otras medidas o ayudas, como las destinadas a la rehabilitación de viviendas, la obtención de compensaciones de seguros o el acceso a garantías, entre otras.