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| Escrito por Redacción | |||||
| lunes, 11 de agosto de 2008 | |||||
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Vecchio declinó
Crearán monedas para trueque Con la promulgación del Decreto N° 6.130, con rango, valor y fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, las comunidades socio productivas organizadas podrán crear su propia moneda para realizar el intercambio de bienes y servicios mediante el trueque. Para ello, estas comunidades tendrán que organizarse y establecer mediante una asamblea, el funcionamiento de la moneda comunal "que responderá a una característica ancestral, histórica, cultural, social, patrimonial u otra, que resalte la memoria e identidad del pueblo. Será administrada y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de su localidad, por los grupos de intercambio solidario debidamente registrados, y distribuida equitativamente entre las prosumidoras o prosumidores, la cual no tiene curso legal ni circulará en el territorio de la República" (artículo 28). Una vez creado el instrumento del intercambio, el Banco Central de Venezuela (BCV) "regulará todo lo relativo a la moneda comunal dentro del ámbito de su competencia", según el artículo 27; así como también el Gobierno nacional a través de las instancias del Ministerio para la Economía Comunal (Minec).
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